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lunes, 30 de agosto de 2010

Festejos del Bicentenario

En reunión del personal de la Escuela Preparatoria "González Ortega", el día de hoy se acordó festejar con entusiasmo y júbilo el 200 Aniversario de la Independencia de México. Todo en coordinación con la Presidencia Municipal, el alumnado y la Sociedad de Padres de Familia.

Eventos: 
  1. Concurso de escenarios de la lucha de independencia.
  2. Concurso de objetos antiguos.
  3. Concurso de monedas y billetes antiguos.
  4. Concurso de dibujo infantil. 
  5. Además habrá una verbena popular.
  6. Tamborazo de música mexicana.
  7. Torneo de futbol. 
  8. Exhibición de peleas de gallos.
  9. Baile el día 17. 
  10. Primero número del periódico escolar.
  11. Están todos cordialmente invitados. Estén pendientes de las convocatorias de cada concurso. Ahí nos vemos el mero 16 de septiembre. Todo el día será de festejos, después del desfile.

domingo, 29 de agosto de 2010

Reglamento de la Escuela Preparatoria "González Ortega"


REGLAMENTO DE LA ESCUELA PREPARATORIA
“GONZÁLEZ ORTEGA”

Exposición de Motivos
Un reglamento cumple la función de orientar el comportamiento de las personas. En el caso de la escuela preparatoria “González Ortega”, nuestro fin principal es ayudar a desarrollar el potencial interno de los estudiantes y formar ciudadanos responsables, libres y capaces de buscar su bien personal y el de la sociedad.
Esto sólo es posible si creamos una cultura de responsabilidad, de colaboración, de estudio y de convivencia pacífica, amistosa y razonable.
El presente reglamento tiene el propósito de reforzar este programa educativo.

Capítulo 1. Misión, visión y objetivos de la Escuela Preparatoria “González Ortega”

Misión
Somos una institución de educación media superior que prepara jóvenes para cursar con éxito estudios del nivel superior, además de que contribuye a formar  integralmente su personalidad  y los capacita para participar plenamente en la vida cotidiana. Nuestra escuela forma ciudadanos positivos, generosos, creativos, comprometidos consigo mismos y con la sociedad, a través del modelo educativo centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias, y de una planta docente que aprende continuamente y se dedica con entusiasmo a la educación de los jóvenes, auxiliados del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Visión
Nos consolidamos como la mejor escuela de educación media superior de la región sur de Zacatecas, vanguardia en nivel académico y en formación de excelencia humana. Nuestros métodos de enseñanza y de aprendizaje despiertan interés por estudiar y responden a los desafíos y a las necesidades de la sociedad y de los jóvenes contemporáneos, razones por las que hemos reducido al mínimo posible los índices de reprobación y deserción. Atendemos la demanda educativa del 100% de los adolescentes del municipio de Teúl de González Ortega en edad de estudiar bachillerato. Promovemos ambientes de aprendizaje humanistas, caracterizados por el respeto, trabajo en equipo, solidaridad, equidad, responsabilidad, disciplina, confianza, honestidad, alegría, convivencia, amistad, consenso, cortesía, libertad, verdad y optimismo. Por eso nos hemos ganado la confianza de jóvenes, padres de familia, instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad en general.
Objetivos
          Mejorar la profesión de enseñar a través de la reflexión colectiva de la práctica educativa y la búsqueda común de alternativas.
          Despertar el interés y el gusto por el estudio a través de la utilización de teorías, metodologías y técnicas que tengan sentido humano y que respondan a los intereses y necesidades de los alumnos.
          Enfrentar los problemas de reprobación y deserción  escolar con asesoría académica, con acompañamiento constante y sensibilidad ante la realidad de los jóvenes.
          Crear las condiciones para que los padres, madres y tutores de familia se involucren en la educación de sus hijos.
          Contar con espacios físicos, equipamiento e instalaciones adecuadas.
          Procurar que la gestión institucional nos afiance como una auténtica comunidad educativa y contribuya a la formación de jóvenes competentes para vivir plenamente.

Capítulo 2. De los alumnos
Artículo 1. Derechos
I.  Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, sin limitaciones o preferencias personales.
II. Que el profesor les informe de su nota del período en curso, examen parcial, examen ordinario o extraordinario, de manera oportuna y clara, antes de asentarla en el registro correspondiente.
III.   Tener acceso a la revisión de sus pruebas, tests, trabajos de investigación, tareas y demás instrumentos de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.
IV.  Conocer oportunamente las disposiciones escolares, tales como calendario escolar, calendario de exámenes, horarios de actividades académicas, servicios que la Escuela ofrece, normas para el uso de sus instalaciones, talleres, sanitarios y otras áreas de uso común.
V.Conocer por parte de cada docente al inicio del ciclo escolar la in­formación necesaria acerca de los programas de estudio, dosificación, materiales didácticos y criterios de evaluación.
VI.  Recibir de los docentes una adecuada presentación personal, puntualidad y asistencia; preparación de clases, orden y metodología sugerida en planes y programas de estudio; el respeto por el derecho a participar y una seriedad y justicia en la evaluación del aprendizaje.
VII.    Presentar su inconformidad cuando se vean afectados en sus derechos, siguiendo el procedimiento adecuado y ante la instancia correspondiente (profesor, Dirección de la Escuela, Consejo Académico y Consejo Operativo Escolar).
VIII.   Contar con un tutor cuya función es dar orientación en la solución de problemas académicos y vocacionales, así como brindar acompañamiento en su desarrollo humano.
IX.  Que se les escuche y se valoren sus razonamientos antes de que se les apliquen las medidas disciplinarias a que haya lugar.
X.Recibir trato respetuoso y justo por parte de las autoridades, maestros, personal administrativo y de intendencia, así como de los compañeros.
XI.  Disfrutar de los tiempos libres establecidos en el horario escolar.
XII.    Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean calificados e informados de los resultados respectivos en un período no mayor de dos días hábiles a partir de la fecha de aplicación y/o entrega al docente.
XIII.   Que sus exámenes ordinarios y extraordinarios sean revisados y se publiquen los resultados correspondientes en un plazo no mayor de dos días hábiles, contado a partir de que se realizó el examen.
XIV.  Ser informado oportunamente sobre su desempeño académico y recibir atención, de manera especial, cuando sus resultados no sean favorables, debido a problemas personales, familiares, de carácter físico, psicológico y/o emocional, a través del personal capacitado para ello.
XV.   Hacer uso de la infraestructura, equipo y tecnología con que cuenta la Escuela.
XVI.     Acceder a formación integral, de modo que lo académico se vea reforzado por talleres y actividades donde desarrollen sus facultades y capacidades artísticas, emocionales, espirituales, intelectuales, de convivencia, deportivas, laborales.
XVII.    Expresar sus opiniones y propuestas, de manera respetuosa y con argumentos. Los alumnos podrán mantener puntos de vista u opiniones distin­tos de los sustentados por el docente, pero la expresión de opiniones deberá hacerse razonadamente; siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece el docente y los demás alumnos.
XVIII.  Obtener su credencial que lo identifique como alumno de la Escuela.
XIX.     Recibir por una sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situación escolar, previo pago de los derechos correspondientes. Los duplicados que solicite se tramitarán conforme a las normas de servicios escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato.
XX.      Elegir a su jefe de grupo y la mesa directiva de la sociedad de alumnos, mediante elección universal, directa y secreta; así como poder ser votado para estos cargos.
XXI.     Ser respetado en su integridad física, psicológica y moral.
XXII.    Recibir reconocimientos por su dedicación académica, comportamiento, constancia y disciplina mostrada en las actividades escolares.
XXIII.  Formular peticiones respetuosas ante docentes y la Dirección, en for­ma verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar o personal.
XXIV.  Ser informados de las medidas que puedan afectar sus inter­eses académicos, a través de las autoridades educativas o de sus representantes.
XXV.   Que la información relativa a su situación académica se maneje en los términos de la legislación aplicable.
XXVI.  Los demás que sean inherentes a la naturaleza de su desarrollo como alumno.

Artículo 2. Obligaciones

I.  Acatar y cumplir las disposiciones normativas, así como los acuerdos de la Dirección que contribuyan a su formación integral.
II. Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera de la Escuela y no abandonarlas sin el permiso respectivo.
III.   Esperar la llegada del profesor en el salón de clases o frente al salón en el cual se imparte la materia correspondiente; si después de cinco minutos no se ha presentado el profesor, el alumno representante del grupo debe dar aviso a la Dirección.
IV.  Permanecer dentro de la institución durante la jornada completa de clases, salvo circunstancias especiales que sean determinadas por la Dirección. En el caso que deba ausentarse de la Escuela, deberá informarlo con anticipación a la Dirección, así como realizar el trámite previsto por la Escuela para la debida justificación.
V.Para abandonar las instalaciones de la Escuela en horas de trabajo y días hábiles, se requiere la justificación previa y autorización de la Dirección.
VI.  Atender adecuadamente los timbres de entrada y salida a clases.
VII.       Proveerse, al inicio de clases, de los materiales e indumentaria de trabajo que las autoridades de la Escuela y el personal docente señalen como indispensables.
VIII.      Cumplir con las indicaciones del docente y de la Dirección que le obligan en su calidad de alumno.
IX.  Guardar respeto a los directivos, maestros, personal administrativo, compañeros y demás miembros de la comunidad de la Escuela.
X.Entregar en tiempo y forma al padre, madre o tutor toda comunicación que reciba de parte de la Escuela y devolver al personal docente, en la fecha convenida, el acuse de recibo firmado en caso que se requiera.
XI.  Respetar y cuidar los bienes, instalaciones y servicios de la Escuela. En caso de daño o desperfecto de éstos, se tendrá que pagar el deterioro y/o sustituir el material dañado.
XII.       Manifestar su formación y corresponsabilidad respetando y cuidando los bienes tanto propios como ajenos.
XIII.      Guardar buena conducta dentro y fuera de la Escuela.
XIV.     Observar orden en todas las instalaciones de la Escuela; el alumno no debe faltar al respeto y/o burlarse de sus compañeros o del maestro, gritar, y en general no deberá tener actitudes o llevar a cabo acciones que perturben el buen desarrollo de la clase.
XV.   Guardar respeto y rendir honores a los valores y símbolos de México.
XVI.     Participar activa y constantemente en las actividades académicas para lograr el desarrollo de sus capacidades y habilidades como agentes de su propia formación y con un sentido de responsabilidad y compro­miso.
XVII. Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida.
XVIII.  Participar en las actividades de extensión educativa que promueva la Escuela.
XIX.  Respetar y fomentar la integridad y dignidad de sus compañeros.
XX.      Abstenerse de:
a)    Efectuar actos que denigren a la Escuela y de fomentar, por cualquier medio, la indisciplina escolar.
b)    Traer, consumir, poseer o traficar con drogas ilegales, tabaco o bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Escuela o en su entorno.
c)    Portar o usar armas y objetos que, por su naturaleza, puedan representar un peligro para los miembros de la comunidad educativa, tanto en las instalaciones de la Escuela como en su entorno.
XXI.     Evitar el uso de cualquier aparato o equipo electrónico durante la clase, que interfiera con las actividades académicas.
XXII.    Los alumnos están obligados a devolver oportunamente cualquier ejemplar o material que le haya sido prestado en la biblioteca.
XXIII.  Al egresar de tercer grado, cada estudiante debe donar a la Escuela un libro de texto o de cualquier campo del conocimiento, en buen estado, para que sirva como material de estudio a los compañeros que siguen cursando el bachillerato.
XXIV.     Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Capítulo 3. De los padres y madres de familia

Artículo 3. Sus derechos:
I.      Comunicar de manera respetuosa a los docentes o la Dirección sobre cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos, a fin de que conjuntamente se aboquen a su solución.
II.     Colaborar con la Dirección y los docentes en la superación de sus hijos y en el mejoramiento de la Escuela, en los términos de la normatividad aplicable.
III.    Ser informados y orientados oportunamente por los docentes acerca de los resultados de las evaluaciones y comportamiento de sus hijos.
IV.   Colaborar con los docentes y la Dirección en actividades que estén orientadas hacia el logro de la calidad educa­tiva.
V.    Expresar sus opiniones ante la Dirección y docentes siempre de manera respetuosa, acerca de la calidad y oportuni­dad con que se presten los servicios educativos en la Escuela y ser informados de la atención a sus demandas.
VI.   Manifestar respetuosamente su inconformidad en contra de las medidas disciplinarias aplicadas a sus hijos.
VII.  Los demás que guarden relación con la formación de sus hijos en materia educativa y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4. Sus deberes:
I.         Todos los padres y madres de familia deberán acudir a las juntas cuando se les requiera para enterarse de los resultados de las evaluaciones y comportamiento de sus hijos. Sólo en ellas les serán entregadas las boletas de calificaciones. No se entregarán en fechas posteriores.
II.       Proporcionar a sus hijos los materiales y útiles escolares requeridos por los docentes en cada una de las asignaturas y vigilar que los lleven a la Escuela  oportunamente y en buen estado.
III.      Acudir al llamado de la Dirección, los docentes o los tutores de sus hijos cuando así se requiera.
IV.     Apoyar a docentes, tutores y a la Dirección en el proceso de enseñanza– aprendizaje, de conformi­dad con la normatividad aplicable; así como en el tratamiento de los problemas de comportamiento de sus hijos.
V.       Acudir a justificar oportunamente las inasistencias de sus hijos. En caso de enferme­dad presentar dictamen o constancia médica, en un término no mayor a tres días hábiles, a partir del día en que dicho certificado fue expedido.
VI.     Vigilar el cumplimiento de las tareas escolares encomendadas a sus hijos.
VII.    Encargarse del comportamiento y seguridad de sus hijos cuando éstos se retiren de la Escuela o se encuentren en ella fuera del horario de clases.
VIII.   Autorizar por escrito a la Dirección para que su hijo asista a las activi­dades programados fuera de la Escuela.
IX.     Coadyuvar con los docentes, tutores y la Dirección en el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de los servicios educativos y la disciplina escolar.
X.       Reparar y/o reponer el bien material dañado con intención o negligencia por parte de sus hijos.
XI.     Acompañar a su hijo en la comprensión y cumplimiento del regla­mento escolar y las disposiciones aplicables.
XII.    Cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación federal y estatal en materia educativa y otras disposiciones normativas aplica­bles.
XIII.   Las demás que sean necesarias para coadyuvar al fortalecimiento de la Escuela.

Artículo 5. Recomendaciones a los padres y madres de Familia:
I.     Un justificante expedido por los padres de familia o el médico explicará la falta, pero cuenta como inasistencia, por lo que les corresponde ayudar a sus hijos a ponerse al corriente en las actividades que se hayan perdido. Para que tengan validez, ambos justificantes deberán ser autorizados por la Dirección.
II.    No se permitirá la entrada o salida de alumnos ya comenzadas las clases. En caso de una urgencia acudir a la Dirección con el fin de explicar las razones del caso concreto.
III.   Comenzadas las clases, los padres de familia no podrán pasar a los salones, ni traer a la Escuela, objetos o materiales que los estudiantes hayan olvidado. Es necesario hacerlos responsables. Por tanto, deben verificar oportunamente que lleven a la Escuela todo lo que se requiera para las labores de cada día.
IV.  Evitar traer a los alumnos enfermos. Es conveniente esperar a que su salud se restablezca para regresar a clases y justificar la causa de inasistencia con el comprobante médico respectivo, dentro del plazo establecido en la fracción V del artículo 4.

Capítulo 4. Del personal de la Escuela

Artículo 6. Derechos

I.      Que las decisiones trascendentes para la vida académica y de convivencia escolar se tomen por común acuerdo en el Consejo Académico, que es la asamblea periódica de directivos, profesorado y personal administrativo y de intendencia.
II.    Realizar las actividades docentes de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los planes de estudio y los programas aprobados por las autoridades competentes.
III.   Recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades educativas, estudiantes, padres y madres de familia y del resto de la sociedad.
IV.  Participar en las actividades académicas, culturales, sociales y deportivas que organice la Escuela y que formen parte de los planes y programas de estudio oficiales.
V.    Ejercer los derechos establecidos en las normas jurídicas vigentes y aplicables a los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 7. Obligaciones

I.      De lunes a viernes, llegar a la Escuela a las 7:50 horas y retirarse a las 15:00 horas.
II.    Participar en las reuniones plenarias que se establezcan para que sesione el Consejo Académico u Operativo Escolar. Estas reuniones tienen como propósito compartir experiencias, reflexionar acerca de la práctica educativa, plantear la problemática que enfrenta la Escuela, buscar soluciones y dar seguimiento y evaluar el trabajo cotidiano, para lograr la misión, la visión y los objetivos institucionales que nos hemos propuesto.
III.   Estar en el salón de clases cuando suena el timbre de entrada.
IV.  Llevar un registro de asistencia de los alumnos.
V.    Respetar la hora de término de la clase, la cual tiene una duración de 50 minutos y la señal de salida es el timbre respectivo.
VI.  Preparar las clases con el objetivo de estimular la participación, la responsabilidad, la constancia, el gusto por aprender de los estudiantes.
VII. Respetar a los estudiantes y procurar que el trabajo educativo busque siempre ayudarlos a ser mejores personas.
VIII.   Dialogar con los estudiantes, ser receptivos en sus inquietudes y mostrar aprecio y preocupación por las circunstancias que viven.
IX.  Crear propuestas, iniciativas y alternativas para que la Escuela sea un espacio alegre, amable, donde todas las personas se sientan a gusto y con ganas de estudiar y de superarse.
X.    Llevar un registro de experiencias docentes en donde se anoten con orden y se reflexionen propuestas educativas, acciones para implementarlas, respuesta de los muchachos, problemas encontrados, aciertos, limitaciones y conclusiones.
XI.  Compartir experiencias profesionales y humanas con el resto de sus colegas.
XII. Entregar a tiempo los resultados de las evaluaciones, las cuales serán integrales, continuas y abarquen el proceso completo de aprendizaje de los estudiantes.
XIII.      Utilizar los criterios y métodos de evaluación planteados en la Reforma Integral de la Educación Media Superior.
XIV.     Coordinar, por lo menos, un taller en donde se ayude a desarrollar a los alumnos sus capacidades emocionales, intelectuales, espirituales, prácticas, artísticas, de convivencia y de formación para el trabajo.
XV.Aprender el proceso de tutor en la práctica de acompañamiento de las necesidades de formación, académicas, emocionales, vocacionales y de convivencia de los adolescentes.
XVI.     Hacerse cargo de la guardia semanal, de acuerdo al rol establecido por el Consejo Académico, con la responsabilidad de coadyuvar en cuestiones de buen orden y disciplina dentro de la Escuela.
XVII.    Fomentar en los alumnos hábitos de disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal.
XVIII.  Cuidar de la disciplina escolar de los alumnos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante las ceremonias y concursos, en los recorridos, visitas y excursiones formativas que se efectúen dentro o fuera de la Escuela.
XIX.     Entregar oportunamente los documentos y trabajos solicitados por la Dirección y por el Consejo Académico.
XX.Cuando tenga que ausentarse de clases, dejar material y recursos didácticos para que la clase se desarrolle y con ello se evite la pérdida de tiempo y desajustes en el horario de clases.
XXI.     Vigilar la asistencia y puntualidad de los alumnos y reportar sus ausencias a al tutor respectivo y a la Dirección.
XXII.    Cumplir con la asistencia y puntualidad en la Escuela de acuerdo con los horarios establecidos, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado.
XXIII.  Abstenerse de llevar a cabo actos que denigren a los alumnos, así como evitar acciones de maltrato físico o psicológico.
XXIV.  Mantener comunicación constante con los tutores respectivos y con la Dirección respecto a las faltas de disciplina en que incurran los alumnos.
XXV.   Mantener comunicación constante con los tutores correspondientes y con la Dirección para un mejor desempeño académico de los alumnos.
XXVI.  Mantener su salón de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características.
XXVII.Cumplir con todas las recomendaciones realizadas por la Dirección, tendientes a mantener la disciplina escolar.
XXVIII.  Mantener una actualización constante en su preparación profesional.
XXIX.  Cumplir el resto de tareas, comisiones y responsabilidades propias de su trabajo, con aquellas que le sean encomendadas por las autoridades educativas y aquellas establecidas en las normas jurídicas que rigen las labores de los trabajadores de la educación en México.


Artículo 8. Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro de la Escuela, la Dirección adoptará las siguientes medidas:

I.      Evitar en lo posible cambios internos de grado o de grupo de docentes durante el ciclo escolar.
II.    Impulsar la participación activa de los alumnos en las actividades realizadas por la Escuela.
III.   Vigilar la asistencia y puntualidad del personal de la Escuela a sus labores. En los casos de inasistencias justificadas o injustificadas deberá establecer las medidas necesarias para que los alumnos reci­ban la atención educativa correspondiente.
IV.  Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y la buena conducta entre el personal de la institución educativa para que se puedan realizar eficientemente todas las actividades y funciones que corresponden.
V.    Mantener una relación de autoridad respetuosa con los docentes que laboran en la Escuela integrarlos como equipo en torno al proyecto educativo escolar.
VI.  Fomentar el trabajo ordenado de los grupos escolares.
VII. Vigilar que los padres, madres de familia o tutores proporcionen a los alumnos los útiles escolares necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
VIII.   Procurar que en las áreas de la Escuela existan medidas de prevención para garantizar la seguridad de los alumnos.
IX.  Determinar en su caso, la forma para la reparación del bien material dañado con intención o negligencia, para lo cual se les hará llegar la información necesaria.
X.    Las demás que se deriven de las disposiciones normativas aplicables y las necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo.

Capítulo 5. Normas de disciplina

Para desempeñar las actividades estudiantiles, es importante reflexionar so­bre las normas que permitan el orden y la armonía entre las personas de la Escuela, las cuales favorecerán un clima para el estudio y desarrollo de las mismas, para lograr alcanzar los fines de los estudiantes, en un plano intelec­tual y formativo.
El docente, como autoridad inmediata en la clase, atenderá cualquier anoma­lía o aclaración disciplinaria, académica o valoral; en caso necesario, los estu­diantes podrán acudir a los tutores o a la Dirección.
Se les pide a todos los estudiantes que respeten tiempos, lugares y personas para que sea más fácil alcanzar sus metas.
Las siguientes normas son válidas para todas las actividades organizadas por la Escuela, tanto dentro como fuera de ella.

Artículo 9. Todos los alumnos y alumnas se comprometen a:

I.      Comportarse correcta y responsablemente dentro y fuera de la Escuela de acuerdo a los valores que el Ideario propone, especial­mente cuando se lleva la representatividad del mismo.
II.    Evitar todas aquellas situaciones que atenten contra la dignidad de la persona, tales como: burlas, palabras altisonantes, agresiones, humillaciones, etc. Cualquier miembro del personal de la Escuela tiene la autoridad de presentar al alumno o alumna al Coordinador de Nivel el cual extenderá un reporte por indisciplina.
III.   Abstenerse de manifestaciones públicas del noviazgo en las insta­laciones de la Escuela y en actividades escolares organizadas por la misma (Interprepas, competencias, paseos, festivales, campañas, talleres, actividades extraescolares, etc.).
IV.  Acatar las llamadas de atención del personal de la Escuela, sin actuar en forma indebida ni agredir en forma verbal o física, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
V.    Buscar la solución pacífica de los conflictos o rencillas entre estudiantes a través del diálogo respetuoso. Evitando la provocación y/o participación en actos agresivos. No traer personas ajenas a la Escuela para solucionar sus problemas. (Los tutores y el Director son las personas adecuadas para resolver los conflictos entre los alum­nos).
VI.  Presentarse a la Escuela en forma correcta, aseados y peinados por respeto a sí mismos y a los demás. Para acceder y permanecer en la Escuela, los lunes de cada semana deberán portar el uniforme completo, limpio y visible en clases, recesos y exámenes.
VII. En actos académicos o cívicos será obligatorio portar el uniforme completo, limpio y visible.
VIII.   Por seguridad y salud, además de cuidar la imagen interna y externa de la Escuela, no usar:
a) Hombres: aretes, piercing, tintes o decoloraciones extravagantes, sandalias ni calzado tipo “crocs” ni exponer públicamente todo tipo de tatuajes.
b) Mujeres: piercing, tintes o decoloraciones extravagantes, sandalias y exponer públicamente todo tipo de tatuajes. Abstenerse de usar prendas extremadamente ajustadas o cortas.
IX.  Durante las clases, evitar en el salón el uso de cachuchas, gorras, boinas, viseras, diademas deportivas, etc.
X.    Durante el tiempo de clase no permanecer en los corredores, evitar los gritos, la música o los ruidos en general y el uso de balones en salones y pasillos, que molesten el desarrollo de las actividades académicas.
XI.  Presentarse con el material necesario para las actividades esco­lares. Abstenerse de interrumpir clases para pedir o adquirir material en otros grupos.
XII. Llegar puntualmente a clases. Al dar el timbre de entrada, el docente dará un tiempo breve y prudente para que los estudiantes arriben al salón de clases. Se considerará retardo llegar cuando el docente esté tomando lista. Determinada cantidad de retardos acumularán una falta, de acuerdo con el criterio del profesor de cada clase, el número de horas semanales por asignatura y el acuerdo tomado con el grupo.
XIII.   Atender a las exposiciones del docente, seguir sus instrucciones para el trabajo de clase, evitar la distracción y ser causa de desorden durante las clases.
XIV.  Evitar el uso de cualquier equipo electrónico ajeno a la clase, así como en los actos cívicos, académicos y de formación social. La Escuela no se hace responsable de pérdidas o daños a los mismos.
XV.El uso de teléfonos celulares y equipos electrónicos en horario de clase o eventos de la Escuela ameritará que éstos sean recogidos por cualquier docente o autoridad.
XVI.  Respetar las pertenencias ajenas, no sustraerlas ni dañarlas.
XVII. Cuidar el mobiliario de la Escuela apegándose al siguiente procedimiento:

a) El alumno debe revisar su butaca o mesa de trabajo al iniciar cada clase (incluyendo los salones que se emplean para informática, formación para el trabajo, biblioteca, laboratorio o cuando se tenga clase fuera del aula).

En caso de que se encuentre algún desperfecto, por mínimo que éste sea:
b) Reportará de inmediato el desperfecto al Director (previa autorización del profesor en turno) y llenará el formato establecido para ese fin.
e) El profesor encargado de la guardia semanal llevará un registro de los inci­dentes suscitados y, el viernes, al terminar la guardia lo entregará a la Dirección.
XVIII.   Cuidar las instalaciones de la Escuela.
XIX.     Abstenerse de consumir alimentos, bebidas o chicles en el salón de clase, biblioteca, laboratorios, auditorios y salas de proyecciones.
XX.Por una Escuela libre de humo y respeto a la salud propia y de los demás, se restringe totalmente fumar dentro de las instalaciones de la institución e inmediaciones de la misma. (Ley General de Salud Capitulo XI, Artícu­los 212 y 212 Bis)
XXI.  No introducir ni consumir bebidas embriagantes o cualquier tipo de estimulantes.
XXII. No presentarse a la Escuela bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otros estimulantes.
XXIII.   Participar en todos los actos cívicos y académicos de manera respetuosa y estar en orden durante la celebración de los mismos.
XXIV.  Respetar el nombre y símbolos de la Escuela Preparatoria “González Ortega”, los cuales no podrán ser usados para anunciar fiestas, rifas, viajes ni representaciones sin un permiso escrito de la Dirección.
XXV.   Evitar traer navajas, objetos punzocortantes, armas, etc., o sus­tancias que sean peligrosas, salvo lo permitido por la autoridad correspondiente.
XXVI.  No invitar personas ajenas a la sección y a la Escuela dentro del horario de actividades académicas o durante el recreo sin permiso de las autoridades correspondientes.
XXVII. Abstenerse de realizar ventas o hacer rifas durante el horario de clase y recreo, sin la autorización de la Dirección.
XXVIII.      Respetar las normas específicas de las diferentes áreas o actividades y eventos internos. Ejemplo: laboratorios, canchas, biblioteca, sala de maestros, salas de proyección y cómputo, auditorio, eventos culturales, deportivos, recreativos, etc.
XXIX.  En caso de pertenecer y participar en selecciones deportivas, comité de graduación y aquellos que participen en paseos y viajes bajo la responsabilidad de la Escuela, se sujetarán a los respectivos reglamentos y a las indicaciones de la Dirección y de los docentes que acompañan estas actividades.
XXX.   Presentar por escrito a la Dirección el permiso del padre, madre o tutor, para salir de las instalaciones de la Escuela en el horario de clases, asumiendo las faltas correspondientes.

Notas

XXXI.  El Director se auxiliará con los docentes, el profesor encargado de la guardia semanal y con los tutores para tener una vigilancia efectiva. El maestro repor­tará al Director cualquier anomalía. Si encuentra a un alumno o alumna infringiendo las normas, los reportará de inmediato al tutor respectivo o a la misma Direc­ción.
XXXII. Se tendrá un cuidado especial con los alumnos que reciben clases en la biblioteca, en el laboratorio o en el taller de informática o cuando regresen de alguna actividad fuera del aula. El maestro revisará antes de iniciar la clase o a su término, el estado en que se encuentran los muebles.




Sanciones en relación con el cuidado del mobiliario, equipo e instalaciones

XXXIII.      Cualquier desperfecto, maltrato o daño que sufran los escritorios, las sillas y/o cualquier equipo, serán cubiertos íntegramente por el causante(s) y/o responsable(s). (Reposición del mobiliario por uno nuevo, cubriendo el costo total en la caja de la Escuela. Para poder ingresar al día siguiente a clase se deberá presentar el recibo en la Dirección).
XXXIV.     En caso de no dar con los responsables del deterioro en el mobiliario, equipo o instalaciones, el costo total de la reparación será cubierto por todos los alumnos de dicho salón o por todos los alumnos en caso de tratarse de áreas de uso común, como sanitarios, pasillos, canchas, corredores. (Re­posición del mobiliario por uno nuevo o reparación del desperfecto, cubriendo el costo total en la caja de la Escuela. Para poder ingresar al día siguiente a clase se deberá presentar el recibo en la Dirección).

Capítulo 6. Servicios para los alumnos

6. 1. Servicios de apoyo al aprendizaje

Artículo 10. Durante su trayectoria en la Escuela el alumno tendrá derecho a tutorías, la orientación educativa, la promoción y cuidado de la salud, a participar en talleres, la práctica de deportes, el cultivo de las bellas artes, el uso de la biblioteca y laboratorios de informática, química, física y biología con el propósito de favorecer tanto su desempeño académico como su desarrollo personal y social.
Artículo 11. Durante su permanencia en la institución el alumno contará con el apoyo de tutores que, mediante el acompañamiento y el seguimiento continuos, contribuirán a la prevención, identificación y búsqueda de soluciones a problemas de orden académico, escolar, personal, familiar o social.
Artículo 12. Todo alumno dispondrá de un correo electrónico institucional, que será personal e intransferible, a través del cual será contactado por las autoridades de la Escuela para la realización de trámites, avisos importantes para su desempeño académico y difusión de actividades deportivas, artísticas y culturales.
Artículo 13. Los servicios y trámites escolares que ofrece la Escuela a sus alumnos se refieren a la admisión, ingreso, permanencia y acreditación.
Artículo 14. La Escuela ofrecerá a sus alumnos las facilidades necesarias para su acceso al seguro facultativo, becas y demás servicios que el gobierno y los particulares les otorguen.

Capítulo 7. Administración escolar

7.1. Asuntos de observancia general

Artículo 15. La Escuela expedirá una credencial oficial con la que los alumnos se identificarán como tales.
Artículo 16. El plan de estudios está estructurado en seis semestres.
Artículo 17. El periodo máximo para concluir el bachillerato es de cinco años. Se puede causar baja temporal, siempre y cuando lo solicite por escrito a la dirección y no exceda el plazo máximo para acreditar el plan de estudios.
Artículo 18. Los formatos de apoyo al control escolar son:
a) Comprobante de registro.
b) Historia académica.
d) Constancia de estudios.
e) Boleta de calificaciones.
f) Cardex de calificaciones.
g) Listas de calificaciones
h) Credencial escolar.
i) Listas de asistencia.
Artículo 19. Es obligación del Director, a través de la responsable de control escolar, entregar en tiempo y forma la documentación e información correspondiente a cada proceso escolar, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita la Secretaría de Educación y Cultura. Para trámites, procedimientos, tiempos y demás formalidades se observarán las Normas Generales para Servicios Escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato.
Artículo 20. El Director será responsable de supervisar y vigilar la operación del sistema de control escolar a través del cual se generará la información necesaria para la actualización de los indicadores señalados en el Sistema de Gestión Escolar de la Educación Media Superior (SIGEEMS).
Artículo 21. La presentación de datos falsos o la ilegalidad de algún documento para efectos de registro y demás trámites escolares, imputable al alumno, producirá la nulidad de todos los efectos que se pretendan; en consecuencia, el alumno que haya incurrido en falsedad quedará imposibilitado para gestionar un nuevo registro, se anulará cualquier avance académico logrado y no se reembolsará aportación alguna que hubiera realizado. Lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades jurídicas que le sean aplicables.
Artículo 22. Por la expedición de documentos relacionados con servicios y trámites escolares, se deberán cubrir las aportaciones de recuperación establecidas por la Escuela.

7.2. Admisión e ingreso

Artículo 23. El proceso de admisión será establecido de acuerdo con los lineamientos estipulados por la Dirección General de Bachillerato y la Secretaría de Educación y Cultura de Zacatecas.
Artículo 24. La admisión será semestral.
Artículo 25. Para ingresar a la Escuela se requiere:
a)    Haber concluido los estudios de educación secundaria y poseer el certificado correspondiente, legalmente expedido.
b)    Para los casos de portabilidad, equivalencia o revalidación, presentar la historia académica de estudios parciales de bachillerato, con sello y firma del Director del plantel que la expide.
c)    Firmar solicitud de portabilidad de estudios.
d)    Resultar aceptado, previa participación en el proceso de admisión correspondiente.
e)    Realizar el trámite de registro, presentando en tiempo y forma la documentación solicitada.
Artículo 26. Se entenderá que renuncian a sus derechos de ingreso los aspirantes que no concluyan en tiempo y forma los trámites establecidos para tal efecto.
Artículo 27. Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 25, deberán acreditar la calidad migratoria necesaria para demostrar su legal estancia en el país.

7.3. Registro y permanencia


Artículo 28. El registro y demás trámites escolares deberán ser efectuados por el interesado acompañado de su padre, madre o tutor, en los tiempos establecidos para tal efecto.
Artículo 29. Los alumnos tienen derecho a registrarse en una sola ocasión en cada uno de los cursos del plan de estudios. En caso de no acreditarlos podrán registrarse en las evaluaciones extraordinarias que se definan.
Artículo 30. Para continuar en el semestre siguiente, el alumno irregular sólo puede adeudar como máximo tres asignaturas y una actividad paraescolar (actividades deportivas y recreativas, actividades artísticas y culturales, orientación educativa). En todo caso, aquel estudiante que adeude cursos deberá regularizarse mediante las evaluaciones extraordinarias programadas en los tiempos y formas establecidas por la Secretaría de Educación y Cultura. Sólo tiene derecho a tres oportunidades para presentar y aprobar las evaluaciones extraordinarias.
Artículo 31. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un semestre o más, podrán reinscribirse al inicio del semestre equivalente al que abandonó, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a)    Que, considerando el periodo de la interrupción, el alumno cuente con el tiempo suficiente para concluir sus estudios, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 17 de este Reglamento.
b)    Que en el plantel exista cupo disponible.
c)    En caso de adeudar materias, que el alumno se sujete a las acciones de regularización indicadas en el artículo 30.
Artículo 32. A partir del tercer semestre, los alumnos deberán elegir el área de formación para el trabajo de su interés. En caso de haber sobrecupo, dicha elección estará condicionada por la capacidad del plantel, el promedio obtenido y los criterios específicos que para tal caso se determinen.
Artículo 33. Se autorizará a los alumnos cambiarse de área de formación laboral, por una sola vez, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a)    Que el alumno no haya acreditado más de 50% del total de créditos de la capacitación en la que fue inscrito inicialmente.
b)    Que exista cupo disponible en la capacitación solicitada.
c)    Que el tiempo requerido para acreditar los cursos de la capacitación solicitada no rebase el límite establecido en el artículo 17.
d)    Que el cambio sea tramitado durante el registro y hasta el tercer día hábil del periodo lectivo correspondiente.
e)    De ser autorizado el cambio, el alumno deberá acreditar todos los cursos de la capacitación solicitada que no tengan equivalencia con los de la capacitación inicial.

7.4. Portabilidad, equivalencia y revalidación de estudios

Artículo 34. La Escuela tiene la facultad de reconocer y declarar equivalentes los estudios del nivel medio superior realizados dentro y fuera del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 35. Los aspirantes a ingresar a la Escuela que se encuentren estudiando en algún subsistema del Nivel Medio Superior podrán hacer portables los estudios cursados, siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:
a) Haber cursado el primer semestre.
b) Sujetarse a lo establecido en el apartado 7.2. de este ordenamiento.
c) Solicitar el trámite en las fechas indicadas por la Secretaría de Educación y Cultura.
d) Presentar original del historial académico, actualizado, firmado por la autoridad educativa emisora y con sello de la institución procedente.
e) Presentar un escrito con la solicitud de portabilidad debidamente firmada por el estudiante interesado.
f) Presentar acta de nacimiento, certificado de secundaria, 6 fotografías tamaño infantil, certificado médico y CURP.
g) Cubrir el pago correspondiente de conformidad al capítulo 8 de este ordenamiento.
Artículo 36. Una vez cubiertos y validados los requisitos, procederá el registro siempre y cuando el cupo del plantel y la opción educativa solicitada lo permitan.
Artículo 37. Dentro del plazo de diez días hábiles como máximo, se otorgará resolución de portabilidad de estudios de conformidad con la normativa interna y externa aplicable.
Artículo 38. Los aspirantes a la Escuela que no se encuentren estudiando en algún subsistema del Nivel Medio Superior, podrán equiparar los estudios realizados a los del plan de estudios vigente a través del dictamen de equivalencia de estudios que la institución otorgue, siempre y cuando presenten los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento, certificado de secundaria y CURP.
b) Documento oficial que ampare los estudios a equiparar.
c) Constancia de pago de trámite.
d) Documento probatorio de estancia legal de extranjero.
Artículo 39. Se otorgará resolución de equivalencia de estudios de conformidad con la normativa interna y externa aplicable.
Artículo 40. La resolución de equivalencia de estudios podrá incluir el reconocimiento de experiencia laboral de acuerdo con lo señalado en los artículos 43, 44 y 45.
Artículo 41. Se podrá determinar la equiparación al plan y programas de estudio de la Escuela, a través del trámite de revalidación, a los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, una vez cubiertos los siguientes requisitos:
a) Acta de nacimiento o su equivalente.
b) Certificado de secundaria o revalidación de educación secundaria emitido por la Secretaría de Educación Pública o documento equivalente para alumnos que radican en el extranjero.
c) Documentos probatorios de los estudios a revalidar apostillados y, en caso de ser necesario, traducidos.
d) Solicitud.
e) Pago de trámite.
Artículo 42. Los trámites de resolución de equivalencia o revalidación se atenderán en diez días hábiles como máximo.
Artículo 43. La Escuela podrá declarar equiparación del área de formación laboral de su plan de estudios, para sus propios estudiantes y para quienes ingresaron mediante equivalencia y revalidación de estudios, mediante el reconocimiento de la experiencia laboral del solicitante, independientemente de la opción educativa que solicite o curse.
Artículo 44. Los requisitos para otorgar el reconocimiento de la experiencia laboral son:
a) Solicitud elaborada por el interesado, describiendo su desempeño y funciones, firmada por el solicitante, por su jefe inmediato y dos compañeros de trabajo que fungirán como testigos.
b) Presentar evidencias relacionadas a las funciones descritas.
c) Presentar certificado de competencia laboral (si es el caso).
d) Constancia(s) de antigüedad expedida(s) por la(s) institución(es) o empresa(s) u otros documentos que permitan constatar que ha laborado al menos seis meses.
Artículo 45. El área de control escolar y la Dirección y analizarán la documentación presentada para el reconocimiento de la experiencia laboral y resolverán en un máximo de quince días hábiles.

7.5. Acreditación del aprendizaje

Artículo 46. La evaluación del aprendizaje es el proceso a través del cual se determina la calificación y acreditación de los alumnos en cada una de los cursos del plan de estudios para cada opción educativa, por lo que deberá realizarse de manera sistemática con la finalidad de obtener información sobre el nivel que han adquirido en relación al logro de las competencias establecidas en los programas de estudio vigentes.
Artículo 47. Con objeto de que los alumnos cuenten con información suficiente sobre la forma en que será determinada su calificación, el profesor de cada curso oportunamente les dará a conocer cómo serán evaluados, así como las opciones que tienen para acreditarlo.
Artículo 48. La escala que se usará para asignar calificaciones en las evaluaciones parciales será de 0 a 10. Sin embargo, para efectos de calificaciones finales sólo se utilizarán números enteros de 5 a 10, siendo 6 la mínima aprobatoria.
Las calificaciones finales se determinarán conforme a las siguientes equivalencias:

Rango de calificación
Calificación final
De 9.5 a 10
10
De 8.5 a 9.4
9
De 7.5 a 8.4
8
De 6.5 a 7.4
7
De 6.0 a 6.4
6
De 0.0 a 5.9
5


Artículo 49. Los alumnos en situación académica irregular podrán acreditar sus cursos a través de evaluaciones extraordinarias o participar en programas institucionales de apoyo a la acreditación.
Artículo 50. Para tener derecho a evaluación y acreditación (tanto en los periodos parciales como al final del semestre), los alumnos deben asistir a por lo menos el 80% de clases, talleres y sesiones de tutorías y orientación. No obstante, si durante el periodo lectivo un alumno faltara a más del 20% de las clases, tutorías y talleres planeados, aun cuando no pueda acreditar el curso, tiene derecho a permanecer en él.
Artículo 51. Cuando un alumno no cumpla con el 80% de asistencia a clases, tutorías y talleres, el docente registrará “NP” en el registro de calificación parcial correspondiente y en el documento de certificación oficial se asentará 5.
Artículo 52. Los periodos de evaluaciones extraordinarias serán publicados en el calendario escolar de la Escuela.
Artículo 53. La Escuela se reserva el derecho de establecer otros requisitos y de realizar, a los alumnos que lo ameriten, las evaluaciones adicionales que considere pertinentes en aquellos casos que presenten irregularidades en los procedimientos de acreditación establecidos.

7.6. Asentamiento, revisión, corrección y renuncia de calificaciones

Artículo 54. Las calificaciones finales de los alumnos serán asentadas por el responsable de la evaluación en las listas, cardex, boletas y registros correspondientes.
Artículo 55. Dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la aplicación de cada examen parcial o final, el docente debe comunicar públicamente a los estudiantes los resultados de las evaluaciones respectivas.
Artículo 56. Si un alumno presentara inconformidad con la calificación asignada en algún curso o área de conocimiento, podrá solicitar la revisión correspondiente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de entrega de resultados, mediante un escrito dirigido al Consejo Académico, quien previo análisis resolverá lo que proceda dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud.
Artículo 57. Cuando en la listas de calificaciones, en los registros del área de control escolar y/o en el cardex se asiente una calificación diferente a la obtenida por el alumno, éste dispondrá de diez días hábiles a partir del momento en que reciba su historia académica o su equivalente reporte de calificaciones, para solicitar la corrección correspondiente a la unidad de registro y control escolar respectiva, por los medios que la Escuela determine. Una vez analizada la solicitud, se notificará la resolución al interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aceptación; de proceder la corrección, el responsable del contenido de la lista de calificaciones deberá avalarla con su firma.
Artículo 58. Los alumnos que hayan acreditado completamente un semestre o la totalidad del plan de estudios y necesiten aumentar su promedio, podrán renunciar a las calificaciones obtenidas, por una sola ocasión en cada asignatura.
Artículo 59. El máximo de calificaciones a renunciar es de 3 al final del semestre y de 5 al concluir el plan de estudios. La renuncia deberá efectuarse durante un plazo no mayor a un mes en el caso de calificaciones semestrales, o antes de la certificación de terminación de estudios, en el caso de renuncia al terminar el plan de estudios. Al efecto, los interesados deberán formular la petición por escrito al Consejo Académico Escolar y seleccionar alguna opción de evaluación que ofrezca la Escuela.


Capítulo 8.- Aportaciones de recuperación por los trámites y servicios

Artículo 60. La Escuela establecerá las aportaciones de recuperación por los trámites y servicios que presta. A fin de regular su operación y evitar el abuso o mal uso de ellos, se establecerá un catálogo en donde se describan los conceptos y costos correspondientes.
Artículo 61. Las aportaciones serán actualizadas conforme a los tiempos y criterios que establezca el Consejo Académico y serán publicadas en los órganos informativos que la Escuela establezca.
Artículo 62. El pago de las aportaciones de recuperación se hará conforme a los instructivos y papelería oficial de los trámites a realizar.
Artículo 63. Para que los alumnos o egresados tengan derecho a los trámites y servicios escolares que presta la Escuela deberán cubrir la totalidad de sus adeudos (laboratorio, biblioteca, etc.).
Artículo 64. Quienes no continúen sus trámites y servicios, o en su caso, abandonen sus estudios, no tendrán derecho a la devolución de las cantidades que por concepto de aportaciones de recuperación hayan pagado.
Artículo 65. Las aportaciones de recuperación no previstas en este ordenamiento serán establecidas por analogía, de servicio similar, por el Director quien lo informará a al Consejo Académico.

Capítulo 9. Autoridades de la Escuela

Artículo 66. Son autoridades en la Escuela: el Consejo Académico, el Consejo Operativo Escolar, el Director, el Subdirector y el personal docente.
Artículo 67. El Consejo Académico es la instancia de discusión y toma de decisiones, que tiene como fin tratar los asuntos trascendentes para la vida académica y de gestión institucional de la Escuela.
Artículo 68. El Consejo Académico está integrado por:
1)    El Director, quien lo preside.
2)    El Subdirector, que funge como secretario.
3)    El total de la planta docente, administrativa y de apoyo, que participan como vocales.
Artículo 69. El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
I)    Plantear y resolver problemas académicos
II)  Hacer del trabajo colaborativo un medio fundamental para lograr nuestros objetivos y llevar a cabo la misión y visión institucionales.
III) Mejorar y/o transformar la práctica educativa, a la vez que procurar una mejor comprensión de dicha práctica.
IV) Dar seguimiento y evaluar el trabajo docente y los proyectos institucionales.
V)  Diseñar, aplicar y evaluar métodos de enseñanza y aprendizaje.
VI) Articular de manera permanente la investigación, la acción y la formación.
VII)     Acercarse a la realidad, vinculando el cambio y el conocimiento.
VIII)    Convertir al profesorado en protagonista de la investigación educativa.
IX)Hacer de la gestión institucional una práctica donde se compromete todo el personal, coadyuvando en la función que realiza la Dirección del plantel.
X)  Atender y resolver, en tiempo y forma, los asuntos disciplinarios que le turne el Consejo Operativo Escolar.

Artículo 70. El Consejo Operativo Escolar es el órgano de la Escuela para la  vigilancia de los derechos y obligaciones de los alumnos, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
XI)  Emitir juicios y sancionar los casos de carácter escolar que le son presentados y están previstos en el presente Reglamento.
XII)Emitir juicios y sancionar en torno a los casos de alumnos que presenten problemas de disciplina o incurran en faltas, previstas en el presente Reglamento.
Artículo 71. El Consejo Operativo Escolar estará integrado por:
I)     El Director del Plantel, quien lo preside.
II)    El Subdirector del Plantel, quien funge como secretario.
III)  Un representante del personal académico.
IV)  Un representante de los alumnos.
V)   Un representante de los padres o madres de familia.
Artículo 72. El Consejo Operativo Escolar está facultado para aplicar cualquiera de las siguientes sanciones a los alumnos:
I)        Amonestación por escrito.
II)       Suspensión por un semestre.
III)      Suspensión por un año.
IV)     Expulsión definitiva de la Escuela.
Artículo 73. Son funciones del Director:
I)     Coordina el trabajo para el diseño, ejecución y evaluación del modelo educativo de la Escuela.
II)    Coordina la gestión institucional necesaria para lograr la misión, visión y objetivos institucionales, así como para responder a las prioridades, objetivos estratégicos, necesidades y proyectos de la Escuela.
III)   Organiza los trabajos académicos y administrativos del plantel, de modo que al inicio del curso se cuente con todo lo necesario para su buena marcha.
IV)  Planea, organiza, dirige, distribuye y evalúa las actividades académicas del plantel, de acuerdo con los objetivos y con base a los planes, programas y directrices que se encuentran normadas para el buen funcionamiento y la operación de la Escuela, siguiendo las disposiciones establecidas por las autoridades educativas.
V)   Asiste al plantel a su cargo todos los días laborables, de acuerdo con el calendario oficial, y llega con la anticipación necesaria antes de la hora del inicio de clases, así como vigila el cumplimiento del calendario escolar referido.
VI)  Acuerda el procedimiento de organización de maestros y alumnos al inicio de las labores de cada día.
VII) Vigila y evalúa el cumplimiento de las tareas distribuidas y que correspondan cumplir al personal docente, administrativo y de intendencia a su cargo.
VIII)     Coordina el programa de actividades académicas, artísticas, técnicas, cívicas, culturales y deportivas del plantel, para cada curso, y vigila su cumplimiento.
IX)  Conoce la asistencia de los alumnos de su plantel y evalúa el cumplimiento de sus trabajos y tareas académicas, manteniendo comunicación continua con la población estudiantil.
X)   Establece las políticas de operación para el mejor logro de los objetivos del plantel.
XI)  Vigila el correcto cumplimiento del plan y programas de estudios, así como de los reglamentos y disposiciones que regulen el servicio educativo.
XII) Coordina las relaciones con la asociación de padres de familia, logrando su integración y apoyo a las actividades que sean de su competencia.
XIII)     Facilita la realización de la supervisión y evaluaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, así como las cuestiones técnico-administrativas y técnico-pedagógicas y las auditorias que se determinen, así como atender y dar cumplimiento a las recomendaciones y disposiciones de las autoridades correspondientes.
XIV)     Atiende los problemas técnico-pedagógicos de su plantel y los particulares o específicos de los maestros en el desempeño de su función, e informa al Consejo Académico sobre el manejo de su plantel.
XV)      Hace cumplir las disposiciones establecidas sobre el calendario escolar, horarios de clases y actividades académicas del personal docente, así como evalúa el desarrollo del programa educativo del plantel e informa a las autoridades educativas sobre el personal en servicio y que éste concuerde con la plantilla autorizada.
XVI)     Mantiene actualizados los inventarios del plantel y los expedientes de los alumnos.
XVII)   Autoriza toda la documentación oficial que se expida en el plantel, mantiene comunicación permanente con la comunidad escolar, evalúa las actividades escolares y administrativas, y mantiene informado al Jefe de Departamento de Preparatorias Estatales acerca del funcionamiento del plantel.
XVIII)  Capta la información de la demanda de servicios educativos del plantel y la envía al Jefe de Departamento de Preparatorias Estatales para que éste determine lo conducente, así como solicitarle la designación, traslado y/o remoción del personal escolar de conformidad con las normas y procedimientos y las necesidades del servicio.
XIX)     Reporta al Jefe de Departamento de Preparatorias Estatales, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, sobre el personal de su plantel, con mención expresa para cada uno, de puntualidad y asistencia, inasistencia por causa justificada y de faltas sin justificar.
XX)      Vigila la adecuada aplicación y utilización de los recursos económicos que se obtengan en el plantel y presentar ante la Secretaría de Educación y Cultura los documentos comprobatorios de los gastos, debiendo tener un registro de ingresos y egresos.
XXI)     Presenta al Coordinador de Educación Media Superior y Superior y al Jefe de Departamento de Preparatorias Estatales, un informe de actividades al final de cada período semestral; y
XXII)   Es el responsable de mantener el control disciplinario de la Escuela.
XXIII)     Es el responsable de supervisar y vigilar la operación del sistema de control escolar.
XXIV) Preside el Consejo Académico y el Consejo Operativo Escolar.
XXV)   Representa a la Escuela ante estudiantes, padres y madres de familia, instituciones públicas y privadas, y ante la sociedad en general.
XXVI) Las demás establecidas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 74. Son atribuciones del Subdirector:
I)       Auxilia al Director en el cumplimiento de sus responsabilidades.
II)    Coordina el mantenimiento del archivo escolar y los registros académicos de la Escuela.
III)  Es secretario del Consejo Académico y del Consejo Operativo Escolar.
IV)   Elabora, de acuerdo con el Director, las agendas de los asuntos que serán considerados por los Consejos Académico y Operativo, respectivamente, y redactar y suscribir las actas de las sesiones correspondientes.
V)     Procesa y actualiza los datos estadísticos de la institución.
VI)       Coordina y supervisa las actividades de admisión y control de estudios.
VII)     Suple las faltas temporales del Director.
VIII)    Publica trimestralmente un órgano oficial que informe a la comunidad educativa sobre políticas, resoluciones y acuerdos de los Consejos Académico y Operativo Escolar, además de que sea un medio de comunicación de ideas, propuestas, iniciativas, noticias y otros asuntos de interés.
IX)       Cumple las funciones que le sean asignadas por el Director y el Consejo Académico.
X)        Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 75. Las atribuciones del personal académico de la Escuela están establecidas en el capítulo 4 de este Reglamento.
Artículo 76. El alumno que reciba una sanción por parte del Consejo Operativo Escolar o por el Director podrá solicitar por escrito su reconsideración a la misma, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Esta reconsideración será turnada al Consejo Académico.

Capítulo 10. Sanciones

10.1. Disposiciones generales

Artículo 77. La violación a cualquier norma del Reglamento, implicará una san­ción que será aplicada por el Director, el Consejo Operativo y/o el Consejo Académico.
Artículo 78. Según la gravedad o reincidencia de la falta, las sanciones pueden ir desde la amonestación verbal, amonestación por escrito, el reporte escrito, la suspensión tempo­ral o hasta la separación definitiva.
Artículo 79. Toda suspensión causa falta injustificada con las consecuencias que ello conlleva.
Artículo 80. A partir del tercer reporte acumulado el alumno se hará acreedor a un día de suspensión y se solicitará la presencia del padre, madre o tutor en la Institución y se podrá condicionar la reinscripción al siguiente semestre.
Artículo 81. La suspensión temporal de más de un día o acumulación de dos o más inasistencias injustificadas a clases por semana, implicará la presencia del padre, madre o tutor ante el Director.
Artículo 82. Los daños producidos en las instalaciones o mobiliario de la Escuela o en los bienes de otros, deberán ser reparados o pagados por el responsable del mismo o por el grupo. Además de hacerse acreedor al reporte correspondiente, quedará con­dicionado el alumno o los alumnos que realicen el daño. En caso de reincidir se le aplicará la suspensión temporal o definitiva.
Artículo 83. En caso de no encontrarse el(los) responsable(s) del daño respectivo, la reparación o pago corresponde al grupo donde se haya producido el deterioro. En los casos de daños en áreas comunes el pago o reparación será realizado por todos estudiantes usuarios del servicio respectivo.




10.2. Aplicación  de sanciones

Artículo 84. Todo docente o miembro del personal de la Escuela, debe amonestar verbalmente a los alumnos y/o reportarlos por escrito ante la autori­dad respectiva.
Artículo 85. El docente puede suspender a un alumno durante la sesión académica en que éste incurra en algún acto de indisciplina, por falta de material o uniforme.
Artículo 86. La suspensión temporal de hasta tres días, corresponde al Director. La suspensión mayor de tres días o definitiva corresponde al Consejo Operativo. En cualquier caso, la suspensión que se determine deberá guardar proporción con la gravedad de la falta cometida.
Artículo 87. Cualquier acto de indisciplina cometido por un alumno podrá ser notificado por el personal académico, administrativo, intenden­cia o de guardia al tutor correspondiente y al Director, quien decidirá la medida disciplinaria correspondiente.
Artículo 88. El alumno que haya perdido su derecho a examen ordinario por faltas en alguna materia y continúe sin asistir a ella, quedará condicionada su inscripción para el próximo semestre.

TRANSITORIOS

Artículo 1. El presente Reglamento es válido para los estudiantes que se hayan inscrito o reinscrito a partir de agosto del año 2010.
Artículo 2. Para los efectos de acreditación correspondientes, los alumnos de la Generación 2008-2011 se regirán bajo las respectivas normas generales de servicios escolares dictadas para las Preparatorias Estatales del Estado de Zacatecas.
Artículo 3. El presente Reglamento General fue examinado y aprobado por el Consejo Académico en sesión extraordinaria, celebrada el jueves 12 de agosto de 2010 y entra en vigor a partir de esta fecha y debe publicarse en todos los medios impresos y electrónicos al alcance de la Escuela.

Teúl de González Ortega, Zac., 12 de agosto de 2010

Presidente del Consejo Académico              Secretario del Consejo Académico

Lucilo Torres Núñez                                      Hugo Ávila Gómez

Vocales

Vocal 1: Ma. Luisa Carlos Salazar                Vocal 2: Ángel Llamas Rivas

Vocal 3: María Castro Sandoval                   Vocal 4: Teódulo Valdez Parga

Vocal 5: Margarita Llamas Rivas                  Vocal 6: Celia Rodríguez Dávila

Vocal 7: Cesáreo Rivas González                Vocal 8: J. Guadalupe Ávila Gómez

Vocal 9: Mary Cruz Miramontes Rodríguez             Vocal 10: Gustavo Robles Díaz

Vocal 11: Julio César González Miramontes